Texto n°1
Cuenta
la mitología
que Aquiles
era un Héroe griego. Fue hijo del mortal Peleo y de la diosa Tetis
que quiso
hacer invulnerable a Aquiles. Lo sumergió siendo bebé en la laguna Estigia,
sujetándolo por el talón derecho,
que se
convirtió en su punto vulnerable en las batallas. En la guerra de Troya, fue
herido de muerte
con una
flecha envenenada lanzada por Paris (hijo menor de Príamo, rey de Troya) que
sabía de su punto
débil.
Adaptado
de
mitosleyendas.com
Curso: Habilidades Comunicativas
Prof. Vilma Dionicio Quesñay
Texto n°2
LAS
NECESIDADES DEL CONSUMIDOR
NECESIDAD
Es la diferencia o distancia que hay
entre la situación actual y la situación deseada por el individuo. Surge ante la carencia o ausencia de
algo.
TIPOS DE NECESIDADES
- Necesidades innatas: De carácter fisiológico y
primario.
- Necesidades adquiridas: Que aprendemos en respuesta a
nuestro ambiente y son de orden secundario.
Maslow y la Jerarquía de Necesidades
Es
importante mencionar que la pirámide de Maslow no debe considerarse como una situación
estática, pues es posible que se sacrifique
la satisfacción de necesidades menores con el fin de satisfacer
necesidades más importantes.
Curso: Comportamiento del Consumidor
Prof. Mariella Carrillo Menéndez
Texto n°3
Penélope
Cruz tiene una formación muy completa estudió Formación Profesional, cuatro
años de interpretación con Cristina Rota, nueve años de ballet clásico, tres
años de ballet español y un curso de danza jazz con Raúl Caballero su carrera
artística se inicia en la televisión con su participación en un “serie rosa”
para TVE también hizo spots publicitarios y un videoclip con el grupo musical
Mecano.
Curso: Habilidades Comunicativas
Prof. Vilma Dionicio Quesñay
Texto n°4
Historia de Indecopi
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI) fue creado mediante el Decreto Ley Nº25868 en noviembre de 1992.
Su Misión es Promover y garantizar la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual, propiciando el buen funcionamiento del mercado.
De acuerdo a ley, INDECOPI es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.
Funciones Generales
a)Aplicar las normas legales destinadas a proteger el mercado de las prácticas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia.
b)Sancionar las conductas y/o prácticas que constituyan actos de competencia desleal.
c)Supervisar el cumplimiento de las normas legales que tutelan los derechos de los consumidores.
d)Aplicar normas que protegen los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones y administrar los registros de la propiedad intelectual.
e)Aplicar las normas que integran el sistema concursal.
f)Aprobar las normas técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legal.
g)Actuar como organismo nacional de acreditación.
h)Identificar y pronunciarse sobre la eliminación de restricciones y/o barreras técnicas al comercio.
i)Emitir pronunciamiento sobre actos y/o exigencias de la Administración Pública que constituyan barreras de acceso y/o de permanencia en el mercado, disponiendo su eliminación en los casos que corresponda.
j)Aplicar las normas legales relacionadas con las prácticas de dumping, subvenciones y salvaguardias, conforme a la legislación nacional e internacional sobre la materia.
Estructura Organizacional
La estructura organizativa del INDECOPI responde a la necesidad de presentar un mensaje uniforme de promoción de la leal y honesta competencia en el mercado, respetando la autonomía funcional de los órganos encargados de aplicar las normas específicas.
En este sentido las decisiones de las comisiones son independientes y no hay intervención directa del directorio.
Principales Funciones
a)Dictar opinión en los procedimientos por infracciones al Marco Legal.
b)Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia.
c)Realizar estudios y publicar informes.
d)Elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas que pudieran requerirse.
e)Autorizar, condicionar o impedir operaciones de concentración en el sector eléctrico.
f)Forzar la desconcentración de empresas del sector eléctrico cuando realizaron una operación que viola la Ley 26876 antes de ser autorizados por la Comisión o cuando no se cumplen las condiciones establecidas por la Comisión para las empresas concentradas.
g)Cualquier otra que señalen las leyes o los reglamentos.